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Publicado: Viernes, 17 Octubre 2014 10:19
El pasado 13 de octubre la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha publicado la memoria anual 2013 en la que, como todos los años, describe la actividad de este organismo y pone de manifiesto los puntos más relevantes en materia de protección de datos, analizando, entre otras muchas cuestiones, el comportamiento de los ciudadanos y de los sujetos obligados a este respecto.
A mi juicio, lo más representativo de la memoria 2013, es que la AEPD demuestra empíricamente que las personas “de a pie” son más conscientes de las garantías que pueden exigir en materia de protección de datos a los sujetos obligados y este hecho se demuestra por el aumento sustancial del número de ejercicios de derechos, consultas, reclamaciones y denuncias realizadas por los ciudadanos en este sentido.
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Publicado: Viernes, 03 Octubre 2014 13:08
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido en los últimos meses varios Informes Jurídicos y Resoluciones que ayudan a clarificar el modo en que ha de darse cumplimiento a las previsiones del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, en el que se regula el uso de las genéricamente denominadas “cookies”. Estos documentos complementan las pautas ya ofrecidas por la AEPD en su “Guía sobre las normas de uso de las cookies”.
Se trata, en concreto, de los Informes de la AEPD 0011/2014, 0093/2014 y 0196/2014, así como de las Resoluciones R/02990/2013 y R/00936/2014. De su estudio, pueden obtenerse las conclusiones que reproducimos a continuación:
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Publicado: Viernes, 04 Julio 2014 11:59
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento, supuestamente cuando dejaba sin cobrar varios productos en beneficio de un cliente.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, establece los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para que sea conforme a la Ley.
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Publicado: Jueves, 08 Mayo 2014 18:02
Cada vez es más común ver como todo tipo de empresas utilizan como medio para publicitarse, las redes sociales (Twitter, Facebook, Tuenti…), tanto directamente, a través de perfiles corporativos que ellas mismas crean para anunciar sus productos o servicios, como indirectamente, compensando económicamente a personajes famosos que publiquen fotos con productos o servicios de su compañía.
Cuando una empresa publicita sus productos y servicios en una red social, nos encontramos ante la siguiente situación:
· La empresa tendrá la condición de “Prestador de servicios de la sociedad de la información” ya que, según la Ley de Servicios de Sociedad de la Información (LSSI) es prestador de servicios de sociedad de la información cualquier sujeto que dispone de un sitio en Internet.
· Todo acto publicitario realizado a través de una red social se considera como envío de “comunicación comercial a través de medios electrónicos”.
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Publicado: Viernes, 05 Septiembre 2014 10:38
¿Alguien tiene control de sus datos de carácter personal? Y no me refiero a nombre, apellidos, dni o número de tarjeta de crédito…sino a la información que generamos en nuestro día a día, con nuestra actividad, que sirve para generar un perfil de nuestra persona, de nuestro comportamiento, de lo que nos gusta y lo que no,…
Si estás leyendo esto, la respuesta es…no. Estás navegando por Internet y estás generando un rastro, que, ten por seguro, de algún modo, se está monitorizando. Eres un producto, al igual que yo, y al igual que todos. Pensemos si no, en por qué podemos usar una multiplicidad de servicios en internet sin pagar por ello, navegar por portales, pertenecer a redes sociales como Facebook o Twitter, descargar juegos o aplicaciones en nuestro móvil, etc… Es una “gratuidad” disfrazada. Viven de la publicidad. Sus anunciantes son sus clientes y nosotros, el producto que venden. En el fondo, estamos pagando por el uso al proporcionarles la información que venden y con la que hacen negocio.
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Publicado: Lunes, 23 Junio 2014 17:36
No es lo mismo contratar a un experto para hacer la contabilidad de una empresa que comprar un software de contabilidad. Contratar a un experto te garantiza realizar correctamente la contabilidad. Si compras un software, no has solucionado en absoluto tu problema, todavía tienes que aprender a utilizarlo, lo cual no es tarea fácil, exige cientos de horas de estudio. Lo mismo pasa con la protección de datos, no es lo mismo contratar a un experto en LOPD que comprar un software para hacer la LOPD.
Los expertos en LOPD hacen consultoría LOPD de calidad. El resto de personas, con software LOPD o sin él, no van a saber prestar dicho servicio correctamente. No es posible que las personas sin conocimientos previos de LOPD realicen este servicio, por muchos software LOPD que hayan comprado.
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Publicado: Miércoles, 30 Abril 2014 13:15
El pasado mes de marzo la Agencia Española de Protección de Datos publicaba un Borrador de la Guía de Evaluación del Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD). Se trata de un proceso que ayuda a las empresas a evaluar los riesgos existentes para la privacidad de las personas en la recogida, uso y comunicación de información, identificando los riesgos para la privacidad, previendo los problemas y proponiendo soluciones.
Los nuevos modelos de negocio, la evolución tecnológica, la globalización, la facilidad en el tratamiento masivo de información y, en definitiva, los avances técnicos, están haciendo que para garantizar la seguridad en el tratamiento de la información sea necesario incluir nuevos procesos a los tradicionalmente adoptados.
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Publicado: Martes, 22 Julio 2014 18:12
En el marco de los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. José Luis Rodríguez Álvarez, ha repasado algunos de los aspectos de más actualidad en cuanto a la privacidad de la información.
Tres han sido las preocupaciones principales abordadas en este contexto: el deseo del Gobierno de publicar un listado de morosos, el “derecho al olvido” y los recientes experimentos de Facebook con la información que muestran a sus usuarios.
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Publicado: Lunes, 19 Mayo 2014 11:49
Con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Mayo se otorga un respaldo al “derecho al olvido” de las personas, es decir, el derecho de las personas a borrar sus datos personales y su “rastro” en la Red.
Después de realizar un análisis de la sentencia, podemos reseñar una serie de claves para entender la importancia de la misma.
¿Cuál es el origen del conflicto?
El origen tiene su causa en la publicación en La Vanguardia Digital de un anuncio de una subasta de dos inmuebles de Mario Costeja González, por un embargo con deudas de la Seguridad Social. Esta publicación es de 1998. Y diez años después, seguía apareciendo cuando se realizaba la búsqueda del nombre, a pesar de estar ya todo solucionado y no tener relevancia. Acudió primero a la Vangardia, que le remitió a Google, y, ante la negativa de Google, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, que exigió al buscador la retirada de dichos datos. Se interpone recurso ante la Audiencia Nacional, que decide consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE.
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Publicado: Viernes, 04 Abril 2014 12:39
Posiblemente, si un atrevido periodista asaltase a un viandante corriente en cualquiera de nuestras calles, preguntándole qué conoce de los “drones”, éste pensaría que está siendo víctima de una broma para un medio de información de los denominados de “entretenimiento”.
Y, en el fondo, no es para menos, ya que el significado del término no se encuentra recogido a día de hoy ni siquiera en el más que oficial Diccionario de la Real Academia Española (RAE).
No obstante, los miembros de los sectores de la población más avezados en el proceloso mundillo de los gadgets y las nuevas tecnologías (con total certeza, muchos de los lectores de este artículo), responderían sin inmutarse que se trata de un aparato aéreo teledirigido y hasta podrían llegar al extremo de indicarnos (no sin cierto orgullo) que disponen de uno para entretenerse en las tediosas tardes de domingo en su casa de campo.
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