Vigilancia y Control del Correo Electrónico de los Trabajadores

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La cuestión a analizar en el presente artículo es la relativa a la facultad y límites del empresario en la vigilancia y control del uso del correo electrónico profesional, por parte de sus trabajadores.

Para determinar la legitimidad del empresario para acceder, monitorizar o auditar el uso del correo electrónico que ha puesto a disposición de sus empelados, debemos atender a lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar las medidas que considere más convenientes, para verificar que sus trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes laborales.

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Facebook crea un Consejo de Privacidad y Protección de Datos en Europa

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La semana pasada el gigante de las redes sociales, Facebook, anunció el nombramiento de Yvonne Cunnane como su nueva persona de confianza al frente del Consejo de Privacidad y Protección de Datos, uniéndose a dicho equipo para trabajar desde la sede de la compañía sita en Dublín, Irlanda. Este equipo de protección de datos se encarga de promover el papel de Facebook Irlanda como responsable del control y el tratamiento de los datos de Facebook en toda la Unión Europea.

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El volumen de negocio del infractor como criterio de graduación de la sanción

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Entre las reformas que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo en el régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se incluyó una regulación más precisa de los criterios que la Administración debe tener en cuenta a la hora de graduar el importe de las multas. Y, entre los factores que se mencionan a estos efectos, dice la Ley que habrá de valorarse el volumen de negocio del infractor, es decir, el grueso de su facturación.

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Las disfunciones de la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia (y III)

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(Este artículo es la cotinuación de estos otros: Las disfunciones de la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia (I) y Las disfunciones de la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia (II)

La posibilidad de captar imágenes del sujeto que revelen datos sensibles

Para concluir este análisis, merece la pena mencionar los problemas que, en pura teoría, emanan del hecho de que las grabaciones no sólo muestran la imagen de una persona, sino que, por el contexto en el que se producen o por las características mismas del sujeto, pueden registrar otros datos más sensibles.

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Conciliar Cookies y Privacidad: Guía sobre el uso de las Cookies

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Para que un website tenga capacidad para recordar de forma automática una contraseña sin necesidad de que el usuario se identifique cada vez que entre en el site son indispensables las llamadas cookies. Cuando un usuario hace uso de la “cesta virtual” en una web dedicada al comercio electrónico, las cookies son necesarias para recordar que productos han sido seleccionados para el posterior pago. Según la Wikipedia, el uso de las cookies significa “identificarse en un sitio web”. Sin embargo, las cookies son mucho más que eso. Por ejemplo, los anunciantes se valen de ellas para conocer el tipo de consumidor al que destinan sus productos y de esa forma conocer la mejor forma de optimizar sus campañas publicitarias, siendo precisamente este terreno el que pone en riesgo la privacidad de los usuarios.

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Cómo y cuándo cifrar documentos para cumplir la legislación de protección de datos

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1.Según la LOPD, ¿Cuándo debe cifrarse la información?

La Ley Orgánica de Protección de Datos impone la obligación de cifrar la información que contenga datos de carácter personal en varios supuestos. Los más relevantes pueden ser los siguientes:

  • El artículo 93.3 del Reglamento de que desarrolla la LOPD (en adelante RLOPD), especifica que las contraseñas deben almacenarse de forma ininteligible. La manera más fácil es codificando dichas contraseñas.

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Las disfunciones de la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia (II)

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La eventual nulidad de la prueba obtenida mediante la grabación

Se produce en el uso de las cámaras de videovigilancia con fines de seguridad una sorprendente paradoja jurídica que explicaremos a continuación.

El derecho a la autodeterminación informativa es un derecho fundamental, derivado de los reconocidos en el art. 17.4 de la Constitución Española, e  interrelacionado con otros, de los que es instrumento. La instalación de cámaras de videovigilancia vulnerando las prescripciones de la LOPD implicaría violación de dicho derecho. Así, por ejemplo, la colocación de cámaras sin que se ubiquen los correspondientes carteles informativos en los accesos a la zona vigilada en las condiciones establecidas en el art. 5 de la LOPD vulneraría el derecho fundamental al habeas data, que exige que el tratamiento de datos de carácter personal se haga previa información explícita al afectado de las circunstancias de dicho tratamiento.

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Algunas Cuestiones LOPD sobre Reestructuraciones Societarias y Grupos de Empresas

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Las reestructuraciones empresariales que realizan dos o más entidades para mantener su rentabilidad y competitividad en el mercado se traducen, en multitud de ocasiones y cada vez con más frecuencia, en operaciones de fusión, escisión, cesión, aportación o transmisión de activos u otras de análoga naturaleza contempladas por la normativa mercantil, que implican necesariamente el acceso a los datos personales de cada entidad por el resto de sociedades miembros.

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Sobre la naturaleza de la protección de datos de los tratamientos no automatizados ¿Es un derecho fundamental?

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Es de todos sabido (al menos en el ámbito jurídico) que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental.

Los artículos 15 a 29 de la Constitución Española enumeran los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. Así, el artículo 18.4 de la Constitución dice que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Las disfunciones de la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia (I)

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En los últimos tiempos, están proliferando sin medida los sistemas de video-control de la población con el pretendido fin de garantizar la seguridad. Lo que hasta hace pocos años era una excepción, hoy se ha convertido en una fórmula de vigilancia tan generalizada que ya no sorprende a quien se encuentra con ella.

Con la excusa de prevenir infracciones y poder perseguirlas si se produjesen, todo el que accede a los lugares videovigilados ha de permitir forzosamente que su imagen sea registrada.

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